Aquí se destacan algunos de los derechos fundamentales incluidos en la Declaración:
I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
5 comentarios:
En Francia, el feminismo experimentó un intenso desarrollo como movimiento organizado a partir de 1860. Sin embargo, sus conexiones con el republicanismo anticlerical hizo que la mayor parte de las mujeres, muy influenciadas por la Iglesia Católica, se mantuvieran al margen del movimiento.
El Código Civil Napoleónico negó a las mujeres todos los derechos civiles conseguidos (propiedad privada, etc...) y proclamó unas leyes discriminatorias en las que se decía que el único ámbito de la mujer era el hogar.
El diseño de la guillotina que se empleó en Francia, fue diseñado por un médico!!! Tampoco hay mucha difencia entre el espectáculo público que se ofrecía a costa de los reos, y la carnicería que se ve en algunos programas de espectáculo.. son los verdugos modernos.
Su lucha llegó a nuestros días y abrió las puertas para muchos logros. No fue en vano
Espero que desde algún lugar, esa increíble heroína pueda ver todo lo que ha influido para que la mujer obtenga mayores derechos civiles.
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